Inventario Eliminacion-Documental

ELIMINACION DOCUMENTAL


Observación: Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Acuerdo 004 de 2019 Artículo 22. Eliminación de Documentos. Para adelantar el proceso de eliminación la entidad deberá cumplir el siguiente procedimiento: 1. Previo a adelantar el proceso de eliminación, la entidad deberá publicar en su sitio web o, en su defecto, en los medios de divulgación existentes en la entidad (boletines, gacetas, carteleras, entre otros), por un periodo de sesenta (60) días hábiles, el inventario de los documentos que han cumplido su tiempo de retención y que en consecuencia pueden ser eliminados, de forma que los ciudadanos puedan enviar sus observaciones sobre este proceso a la entidad, a los Consejos Territoriales de Archivos o al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.